Expediente nº 6432/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S., M.E. -S., O.E.Á. s/ recurso de apelación en/ Colegio de Escribanos - Spotorno, M.E. y Spotrono, O.E.Á. s/ inspección protocolo año 2006

Expte. nº 6432/09. Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos. E.: S., M.E. y S., O.E.Á. s/ inspección protocolo año 2006".

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (arts. 142 y 172, ley n° 404; acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en el recurso de apelación deducido por los escribanos O.E.Á.S. y M.E.S. a fs. 204/205 -concedido a fs. 206-, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de fs. 195/199 vta. que les aplicó la sanción disciplinaria de suspensión por treinta (30) días, prevista por los arts. 149, inc. c) y 151, inc. b) de la ley n° 404.

  2. A fs. 214/219 el Colegio de Escribanos contestó el traslado conferido a fs. 208, pto.1, pidiendo que se rechace la apelación planteada y se confirme la sanción aplicada en la resolución recurrida.

  3. A fs. 220, pto. 3, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L. y la jueza A.M.C. dijeron:

  4. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos sancionó disciplinariamente con treinta (30) días de suspensión en el ejercicio profesional a los escribanos O.E.Á.S., matrícula n° 1878, y M.E.S., matrícula n° 3983 -titular y adscripta del Registro Notarial n° 92, respectivamente-, con motivo de las irregularidades detectadas durante el curso de la inspección ordinaria al protocolo del año 2006. Dicha inspección evidenció numerosas infracciones, cometidas por parte de los notarios, a normas de derecho de fondo, de carácter fiscal, administrativas, y que regulan la función notarial.

    En efecto, no obstante que muchas de las irregularidades fueron subsanadas con anterioridad al momento de la conclusión sumarial, respecto al notario titular la institución sumariante detectó como subsistentes, que: a) no acredita el pago de retenciones por el impuesto a la transferencia de inmuebles en 2 escrituras, cuyos importes ascienden a la suma de $ 1.974; b) no exhibe declaraciones juradas de los impuestos a la transferencia de inmuebles y a las ganancias en 1 escritura; c) presentó declaraciones juradas de impuesto a la transferencia de inmuebles y a las ganancias fuera de término en 3 escrituras (enero, marzo y abril de 2006, presentadas el 1-10-08); d) retiene por el...

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