Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2021, expediente p 133191

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.191, "S., O.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.204 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de mayo de 2018, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro que condenó a O.E.S. a la pena única de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de reclusión perpetua dictada en el marco de la causa 42.804, en la que fue encontrado autor responsable de los delitos de estafa, robo agravado por el uso de armas, homicidiocriminis causae, robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y abuso de armascriminis causae, todos en concurso real entre sí, y de la impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Isidro, de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (v. fs. 62/68).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/79), que fue concedido a fs. 87/89 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 94/97), dictada la providencia de autos (v. fs. 98) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio tachó la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal, con afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, el derecho al recurso y el principio de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.), además de considerar que en el caso se realizó una revisión aparente de la sentencia de condena (v. fs. 74).

    Afirmó que la decisión recurrida constituyó un tránsito aparente que frustró el derecho al doble conforme de su asistido, porque se acudió al órgano intermedio en procura de la revisión del modo en que el tribunal de grado determinó la pena única de reclusión perpetua con más la declaración de reincidencia, y la respuesta a ese reclamo consistió en una reiteración de las razones expuestas por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, a las que solo se agregaron algunas consideraciones propias del tribunal intermedio (v. fs. 74).

    Alegó que frente al reclamo relativo a que la pena impuesta en el caso atenta contra el fin de resocialización, en tanto no fija un límite temporal preciso y resulta por ello inhumana, cruel y degradante, la casación resolvió que la regulación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos recogida por las leyes 24.660 y 12.556 no resulta excluyente de...

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