Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 029524/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

29524/2022

SPOSATO, C.H.c.M.G., PEDRO

ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DEL/BR

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora a f. 53, contra el decisorio de fs. 48/52, por medio del cual el Sr. Juez a quo desestimó in limine la acción promovida por la recurrente. El memorial de agravios luce agregado a fs. 55/56, y el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 66/69,

propiciando la revocatoria de la resolución apelada.

  1. De la lectura de la demanda digitalizada a fs. 2/10 se desprende que, inicialmente, la actora promovió una acción por daños y perjuicios derivados de la vecindad y el cobro de sumas de dinero, a raíz de las construcciones antirreglamentarias efectuadas por el demandado -vecino propietario de la finca colindante de la actora-,

    las que provocarían filtraciones a su propiedad y limitarían el dominio de la accionante.

    A f. 38, la accionante definió el objeto de su pretensión alegando que promovió el presente proceso a los fines de que el Sr.

    M.G. adecue la contrucción de su finca a lo normado por el Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

    demoliendo de este modo las obras construidas en infracción y lesivas al derecho de propiedad. Fundó su acción en el art. 1970 y siguientes del C.C.yC.N.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Relató además, que con motivo de las construcciones realizadas por su vecino, y atento las negativas de éste a proceder a su demolición, formuló una denuncia ante la Defensoría del Pueblo,

    cuyo organismo le dió intervención al G.C.B.A, el cual mediante la Dirección de Fiscalización y Control de Obras, labró un acta de constatación de las construcciones antirreglamentarias realizadas.

    Indicó que de ello derivó una intimación nro. 135194/2019, por tratarse de una obra en contravención.

  2. El magistrado de grado desestimó "in limine" la demanda, por considerar que la acción promovida encuadra jurídicamente bajo la figura del daño temido, regulada por el art. 623

    bis del ordenamiento procesal, y por ello que la norma referida contempla que "la intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente". Señaló también, que la intervención de la autoridad administrativa es excluyente de la actuación judicial y que el organismo técnico es más eficaz que el tribunal, bien por contar con oficinas y funcionarios especializados, o por su actuación inmediata que no siempre es factible en la función judicial.

    Se agravió la actora de lo decidido, con fundamento en el erróneo encuadre jurídico que se otorgó a su pretensión. Explicó

    que acudió al órgano jurisdiccional a los fines de que se dirima la contienda suscitada con arreglo de lo dispuesto en el art. 1970 y siguientes del CCyCN, y que representa una obligación de hacer, y no una acción de daño temido de naturaleza cautelar.

  3. L. cabe señalar que la potestad conferida a...

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