Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 032766/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SPORT PLAN S.A. C/ CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL S/ ORDINARIO” (Expte. nro.

32766/2012/CA1/), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G. y V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 265/283?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada e impuso las costas a la accionante vencida.

El magistrado de grado tuvo en cuenta que en el caso no se controvirtió

que River había adquirido los derechos federativos y económicos que emergieren de los pases de tres jugadores menores de edad, quienes fueron representados al contratar por sus padres.

El a quo también meritó el contenido de aquellos convenios y de los contratos de cesión de derechos firmados por los padres de los menores con Sport Plan. Así llegó a la conclusión de que la accionante estaba formalmente legitimada para reclamarle al club demandado el cobro por la prima de fichaje, Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23051932#166507453#20161110114117427 acordada en la cláusula tercera inc. a) del contrato entre los futbolistas y el club, pues era uno de los derechos transmitidos a través de las cesiones de acuerdo al contenido de la cláusula primera de cada uno de los contratos en que fueron instrumentadas.

Una vez delineado ese contexto, el sentenciante juzgó que no era procedente el pedido de nulidad de las cesiones planteado por River y fundado en que se habrían transmitido derechos laborales indisponibles. Fundó su decisión en que, para poder ser abordado, el pedido de nulidad debió haber sido dirigido a todos los intervinientes en el acto -i.e., la actora, los padres de los jugadores y los jugadores-, lo que no sucedió en autos.

Luego, se adentró en el análisis de la oponibilidad de las cesiones. A tal fin, recordó la cláusula octava del convenio firmado entre los jugadores y el club, que disponía que la cesión de los derechos de los jugadores sólo sería oponible si se había informado al club de las condiciones de la oferta dentro de los siete días de recibida por el jugador. Así, pasó a analizar en cada caso concreto si ese recaudo había sido cumplido o no.

Principió por estudiar la comunicación recibida por el club en relación al contrato celebrado con el jugador M.O.M.. El juez de grado destacó que en ella se informó a River que existía una oferta por los derechos del jugador sobre una futura venta. Así, si bien cumplió con los demás requisitos exigidos por la cláusula octava del contrato, la notificación no se refirió a los derechos por la prima de fichaje, que es lo que en este pleito se...

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