Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Junio de 2023, expediente FRE 041001365/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

41001365/2010

SPONTON, C.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Resistencia, 01 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPONTON, C.A.L. C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS” expediente Nº 41001365/2010/CA1, a fin de resolver la concesión

del recurso extraordinario deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido

contra la sentencia de fecha 05/05/2023 en cuanto se funda en lo resuelto por la Corte Suprema

de Justicia de la Nación en los precedentes “Zagari” (Z.141.XLII del 10/11/09) y “Elliff” (Fallos

332:1914).

Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido

contrario al pretendido por el recurrente sin haber este expuesto una argumentación distinta, la

misma ha devenido en insustancial.

Cabe destacar por otra parte que la Resolución 203/2016 dictada por ANSES y

el Decreto 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las

sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados

de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos,

a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Asimismo debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado

Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar

medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias

judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos

previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.

En tales condiciones, resulta inidóneo para operar la apertura de la instancia

extraordinaria el planteo que solicita la aplicación de la ley 27.260, Decreto 807/16 y Resolución

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

56/2018, en punto a la utilización del RIPTE para actualizar remuneraciones de las prestaciones

con altas anteriores al 01/08/16 con miras a reemplazar el índice establecido en el precedente

Elliff

(ISBIC).

Ello cuanto más si se repara en el señero fallo del Alto Tribunal in re “Blanco” de

fecha 18 de diciembre de 2018, que precisa –reiteramos “La intervención indebida que lleva a

cabo el Poder Ejecutivo Nacional a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad

Social al dictar y ratificar la resolución Nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para

hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con

la realización de los derechos sociales. Asimismo, transgrede la regla básica republicana según

la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo

respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les

atribuye. También desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han

reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no

pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inciso 19, de la

Constitución Nacional), según la cual corresponde al Congreso proveer lo conducente “al

desarrollo humano” y “al progreso económico con justicia social”.”.

Que en punto al planteo de que aún la Corte Suprema de Justicia de la Nación no

se expidió de manera específica en orden al índice a aplicar en el período posterior al 03/2009,

cabe señalar que del precedente mencionado supra surge (específicamente en los considerandos

14 a 20 de la mayoría) que el único órgano facultado a establecer un índice para la

actualización de los salarios computables para el haber inicial en dicho período es el Congreso

Nacional y hasta tanto ello suceda las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial “deberán ser

resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso “Elliff””

(considerando 22).

En tales condiciones no se aprecia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR