Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2010, expediente Rc 98836

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 98.836 "Spolita, J.E. contra P.R.R.. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 17 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley (fs. 340/345 y 349/366).

    En su presentación alega la vulneración de la garantía de propiedad, defensa en juicio, como así también el principio de razonabilidad de las leyes (arts. 17, 18, 28 y 75 inc. 22, Const. nac.; fs. 350 vta., 357 vta., 359, 364 vta. y ss.).

    Funda la existencia de cuestión federal en que la aplicación de normas de emergencia locales (leyes prov. 13.302, 13.390, 13.590 y 13.738) afecta los derechos constitucionales invocados, pues imposibilitarían continuar con la ejecución del crédito reclamado en autos (fs. 352 vta.).

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las materias vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N., "Fallos" 308:249, 317:1447; v. también 327:516 y 2905, 328:3739, 330:2800 y 3593, 331:1040).

  3. En el sub lite se ha declarado la constitucionalidad tanto de las leyes 25.798, 25.908 y 26.062 como de las leyes provinciales antes indicadas (fs. 340/345), las que a criterio del recurrente no solo limitan las garantías constitucionales sino que las afectan en su esencia al postergar por más de cinco años la percepción del crédito ante la prórroga indefinida del proceso y diluir, asimismo, el capital reconocido por sentencia frente a la real coyuntura económica y la insuficiencia del valor de referencia (CER) para paliar tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR