Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 011764/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 11764/2019 caratulado “SPOLIDORI, ATILIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor, contra la sentencia del 10 diciembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar planilla practicada a en fecha 30 de septiembre de 2020, rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados y las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la profesional actuante por el actor en la suma de $ 147.462 (42

    UMA) y al perito contador actuante, en la suma de $ 38.621

    (11 UMA) (fs. 104/107).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, se corrieron los respectivos traslados (fs. 108 y 109), el que sólo contestó la actora.

  3. - La actora se quejó de que la sentencia apelada aprobó la planilla de fecha 30 de septiembre de 2020 que no reajustó la Prestación Básica Universal y rechazó su actualización, siendo que se pidió de manera fundada y que la planilla practicada, el 15 de julio de 2020, demostró que la quita que generaría su falta de actualización resultaría confiscatoria.

    Aseguró que el planteo debió ser resuelto en esta etapa de ejecución. Citó jurisprudencia fundante. Expuso que con posterioridad al fallo en ejecución,

    la CSJN dictó el precedente “Q., a partir del cual se Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    difiere a esta instancia el análisis de confiscatoriedad.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  6. - Ingresaré a analizar lo solicitado por la accionante en cuanto a que se ordene la actualización de la prestación básica universal.

    Considerando el escenario factico de la presente causa, cabe señalar tres cuestiones.

    En primer lugar, al momento de iniciar el reajuste la actora acompañó planilla de liquidación en la cual reajustó la prestación en cuestión actualizando el MOPRE

    con el índice “ISBIC” (conf. fs. 12 del expte. de reajuste obrante por cuerda), sin embargo, la sentencia que aquí se ejecuta nada dispuso al respecto. Asimismo, al momento iniciar la presente ejecución, solicitó su actualización (ver fs. 24/27), la que fue rechazada –mediante decreto de fecha 25 de septiembre de 2020- bajo el fundamento de no haberse Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ordenado en la sentencia en ejecución la aplicación del precedente “Quiroga” (fs. 100).

    En segundo lugar, no se puede soslayar la actitud de la demandada, quien, implícitamente, asintió el pedido del actor, al no haberse opuesto a la solicitud de actualización del componente al contestar la acción entablada en los presentes.

    Por último, corresponde destacar que de la planilla practicada en fecha 15 de julio de 2020 obrante en el sistema Lex100, se comprueba que la falta de actualización del componente solicitado, originó una merma (25%) que resultó confiscatoria y que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B”

    en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Por lo que tomando en consideración las circunstancias fácticas descriptas, los fundamentos y lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 634/2019

    caratulado: “R.J. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”,

    por Acuerdo del 18 de febrero de 2022, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaria, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal, propicio disponer la actualización de la PBU, revocar la aprobación de la planilla de fecha 30 de septiembre de 2020 y aprobar la incorporada al sistema en fecha 15 de julio de 2020.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  7. - Ingresaré a analizar los agravios formulados por la ejecutada.

    En cuanto al referido a que se aprobó

    la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si el magistrado de grado hizo suyos los fundamentos del...

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