Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014192/2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 14192/2008 SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L. c/ D.S.J. Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 30/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,23,29,43 y 46 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales y la existencia de un litisconsorcio pasivo perdedor, corresponde modificar la regulación de fs. 1227 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. E. A.

V. en 999 UMA –PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000)-, los del Dr. E. R. A.

V. en 506,54 UMA –PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.470.000)-por el principal mientras que por el incidente de fs. 730, se fijan sus honorarios en 10,13 UMA –PESOS Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15035243#250718420#20191126160622201 VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($29.400)-.

Asimismo se confirman los fijados a favor del Dr. C. A. A.

V. que a la fecha de esta resolución representan 3,44 UMA.-

Se fijan los del letrado patrocinante de los codemandados D. y G., D.E.M.A. en 310,13 UMA –PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000)-mientras que, por el alcance del recurso, se confirman los del Dr. A.A.C. que a la fecha representan 6,89 UMA. Se confirman también los fijados a favor del letrado patrocinante de la codemandada, Dr.

J. S. que representan 310,13 UMA.-

Con relación a los honorarios fijados a fs. 1240, por la reconvención que fuera rechazada, se fijan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. E. A.

V. en 134,39 UMA –PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($

390.000)-, los del Dr. E. R. A.

V. en 66,16 UMA –PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000)-y se confirman los del Dr. C. A.

V. en 5,68 UMA.

Asimismo, por el alcance de los recursos, se confirman los emolumentos de los Dres. E.M.A.

y A.C. en 46,51 UMA para cada uno de ellos.-

Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de...

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