Sentencia de SALA II, 15 de Noviembre de 2013, expediente CCF 030917/1995

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 30917/1995

SPM ENERGY INVESTMENTS LLC c/ YPF SA s/INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.- ND

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y el Estado Nacional a fs. 842 y fs. 848, fundados a fs. 844/45 y fs. 850/854,

contestados a fs. 856/861 y fs. 864/867, contra la resolución de fs. 839/840

vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez, en el pronunciamiento apelado, previo a rechazar las excepciones de falta de legitimación activa,

    arraigo y caducidad opuestas por el Estado Nacional, desestimó el pedido de desglose también formulado por éste en base al criterio según el cual las normas regulatorias de la presentación de documentos no son de orden público, por lo que, si las circunstancias del caso lo exigen –como consideró el “a quo” en la especie-, cabe su agregación aun cuando ella fuera extemporánea.

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La actora sólo cuestiona la imposición de costas por su orden decidida por el Juez. Por su lado, la demandada afirma en concreto que: a) el “a quo” se equivocó al permitir que fuera incorporada la documentación aportada por la actora en el marco de la medida para mejor proveer dictada por el Juez.

    Sostuvo que en autos no estaban dadas las condiciones excepcionales que hacen a la admisibilidad de la prueba presentada en forma extemporánea,

    habida cuenta de que la actora conocía con anterioridad al traslado de la demanda la existencia de los instrumentos en cuestión. Sin perjuicio de lo expuesto, atento el carácter no manifiesto de la defensa articulada, aduce que su estudio debió haber sido diferido para el momento en que se dictara sentencia definitiva; b) la actora no logró acreditar la titularidad del inmueble cuya propiedad se adjudica por lo que deberá otorgar caución suficiente en concepto de arraigo; y c) las costas vinculadas con la defensa de caducidad deben ser impuestas en el orden causado atento la complejidad del tema en cuestión.

    Tales planteos fueron a su vez replicados por ambas partes, la actora lo hizo a fs. 856/867, quien además, propuso que se sancionara a la demandada por considerar maliciosa y temeraria las defensas opuestas a la procedencia de la acción, y la demandada hizo lo propio en los términos que da cuenta la pieza de fs. 864/867.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. ...

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