Sentencia de Sala A, 18 de Diciembre de 2015, expediente FRO 036900/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de diciembre de 2015.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 36900/2015, caratulado: “SPITTELER, W. y Otros c/ VALE SA y/o MAS SHIPPING SRL s/

INTERDICCIÓN DE SALIDA Y NAVEGACIÓN” (proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la actora (fs. 16), contra la providencia del 13 de noviembre de 2015 (fs. 15) que rechazó el embargo preventivo con interdicción de navegar.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 24).-

La actora acompañó a fs. 26 un sobre con documental en copia certificada.-

Y considerando que:

1.- La actora se agravió de que el a quo rechazara la medida fundado en que la persona que efectuó la exposición ante la autoridad marítima no reúne los requisitos del art. 536 de la ley de navegación por no tratarse del capitán, práctico o agente del buque accionante.-

Expresó que en el buque arenero “S.”

M.. 0741 el oficial Fluvial S. equivale al capitán de la embarcación, por ser la máxima autoridad que opera en ese tipo de buques. Indicó que el REFOCAPEMM establece que un Oficial Fluvial es el máximo cargo para despachar como “Patrón” buques con propulsión propia de hasta 700 toneladas. Y que en el caso el navío que comandaba el mencionado es de mucho menor porte.-

Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que es cierto que la copia de la habilitación de S. que se acompañó menciona como fecha de caducidad el 31.12.2012, pero argumentó que no es razonable pensar que el Oficial Fluvial pudo haber embarcado sin encontrarse habilitado. Razonó que en caso de carecer de habilitación no figuraría enrolado en el libro respectivo. Ofreció que apenas de produzca el desembarco de S., acompañará la copia de la habilitación a la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan la presente acción.-

Se agravió de que el a quo considerara inconsistente la solicitud de interdicción de la barcaza M.. TBN149, de bandera paraguaya, cuando del documento de fs. 3 surge que la asistida es la M.. TBN152. Indicó que la exposición SPED N.. 39/14 fue intervenida y enmendada por quien la recepcionó, personal de la Prefectura Naval Argentina Delegación S.P., salvándose el error.-

2.- El a quo rechazó el embargo preventivo fundado en que S. no reunía los requisitos del art. 536 de la ley de navegación, además de que su habilitación se encontraba vencida.-

El art. 536 de la ley N.. 20.094 establece que “Procede el embargo del buque en los casos de abordaje o de otro accidente de navegación, así como en los de asistencia o de salvamento, con la presentación de la protesta levantada ante el notario o cónsul argentino, o de la exposición...

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