Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FSM 037230/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37230/2020/CA2

SPITTA, V. EN REP DE SU PADRE C.S. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD L.P. s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de S.M. N° 1 - Secretaría N° 3

S.M., 21 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 24/11/2021,

    en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. V.S., en representación de su padre y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura de su internación en la Residencia Geriátrica “Sociedad Alemana de Beneficencia” (donde se encontraba ingresado) hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del Sr. C.S. y su discapacidad e hizo referencia a las indicaciones médicas, en orden a la patología que presentaba y los cuidados que requería.

    Señaló que, ante una afección como la reseñada,

    no existían dudas que se ventilaba una cuestión relativa al Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    derecho a la salud, materia en la que le correspondía actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección,

    recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad”, dando respuesta rápida y eficaz,

    ya que las prestaciones de salud eran “integrales,

    igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos”.

    Refirió, que tal obligación, no se compadecía en modo alguno con el temperamento adoptado en el caso, frente a la necesidad de atención de la salud del afiliado, cuyas necesidades prestacionales se encontraban acreditadas y eran de conocimiento de la demandada.

    A su vez, ponderó el informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense y concluyó que correspondía estar a esas conclusiones ya que no habían sido observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos.

    Agregó que, la circunstancia de que el padre del amparista contara con certificado de discapacidad, lo colocaba al amparo de la ley 24.901, que instituía el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, y que ponía a cargo de las obras sociales con carácter obligatorio “la cobertura total de las prestaciones básicas” enunciadas en la ley “que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.

    Destacó que, teniendo presente que la accionante contrató unilateralmente con un establecimiento sin contar Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37230/2020/CA2

    SPITTA, V. EN REP DE SU PADRE C.S. c/ OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD L.P. s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N° 1 - Secretaría N° 3

    con la conformidad de la accionada y que la residencia para adultos mayores “Sociedad Alemana de Beneficencia”, donde se encontraba alojado el padre de la amparista, no era prestadora de la demandada, correspondía otorgar la cobertura hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    establecido para la categoría “A” de hogar permanente, más el 35% por dependencia.

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota, y por no existir, según entendió, fundamentación para apartarse de esa regla.

  3. Se agravió la recurrente, en tanto el magistrado de grado ordenó la cobertura geriátrica con un plus del 35% por dependencia, cuando conforme lo había informado el CMF, el grado de dependencia era intermedio,

    propio de cualquier adulto mayor.

    Expuso que, respecto a la cobertura de Hogar, la obra social había ofrecido oportunamente el reintegro homologado hasta el tope de la Categoría “A”, agregando que la institución elegida arbitrariamente por la actora, no era prestador de su mandante.

    Así, refirió que el CMF concluyó en autos que no se pudo determinar con certeza pericial los posibles efectos de un cambio institucional, por lo que podía Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    haberse ordenado el traslado y la cobertura a un Hogar prestador de su mandante.

    También se quejó de la imposición de costas,

    resaltando que previo al inicio de la demanda ofreció la cobertura por reintegro de internación con el tope hasta la Categoría “A” de Hogar Permanente, siendo rechazado por la parte actora, quien decidió continuar con el presente reclamo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. V.S., en...

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