Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 004121/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4121/2019

JUZGADO Nº 77

AUTOS "SPIROLAZZI JUAN PABLO C/ FREDDO SA Y OTROS S/

DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de SEPTIEMBRE de 2020.-

VISTO:

La presentación efectuada por la actora a fs. 880/881 respecto a lo decidido por este Tribunal con sustento en el artículo 279 del CPCCN;

Y CONSIDERANDO:

Que en el decisorio de fs. 879 se ha incurrido en un error de tipeo que debe ser subsanado en los términos del artículo 99 de la LO.

Donde dice “2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios,

estos últimos en base al nuevo capital de condena e intereses” debe leerse “Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios”.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia de fs. 879 en el sentido precedentemente indicado, sin costas.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

SR 9.02

M.D.G. LUIS A. CATARDO

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