Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 055113/2015/CA005 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 55113/2015 SPIRITO, G.E. c/ GUZMAN, L.J. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 383/391 desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el ocupante del inmueble objeto de autos e hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la desocupación de dicho bien –condena que se hizo extensiva a los demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el lugar– en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. El fallo fue apelado a fs. 393 por el vencido, quien expresó agravios a fs. 397/405 y obtuvo la contestación de fs. 407/409.

  2. El apelante insiste en desconocer la legitimación del actor para peticionar en el sentido que lo ha hecho. Afirma, en apretada síntesis, que la anterior sentenciante (i) omitió toda consideración acerca de la absoluta orfandad probatoria por parte del actor para acreditar los hechos que invocó en su demanda; (ii) fundó

    el fallo en instrumentos incorporados al proceso en forma extemporánea y sin el debido contralor por parte del demandado; y (iii) desconoció el carácter de poseedor que ostenta y que alegó en su contestación de la demanda.

    Las críticas –cabe anticipar– no serán admitidas. En efecto, la lectura del escrito de demanda (fs. 8/9) permite advertir que el actor fundó su legitimación para peticionar el desalojo del inmueble no solo en su calidad de mandatario de uno de los adquirentes por boleto de dicho bien, sino también en los derechos que le correspondían a raíz de un boleto de compraventa (fs. 114/115 y 116/117). En tales términos, con posterioridad se incorporó a la causa Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27351916#246609383#20191009112004631 la primera copia de la escritura pública número sesenta y cinco, pasada ante el escribano N.A.G., por la cual el señor G.E.S. formalizó el día 29 de julio de 2018 la adquisición del cincuenta por ciento del inmueble (fs. 362/365), todo lo cual fue debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (asiento 1, fs. 368) y quita cualquier margen para la duda en torno a su legitimación para entablar este proceso.

    Es cierto que en un pasaje central de sus agravios el recurrente observó que estas piezas fueron agregadas en forma extemporánea, mas también lo es que tal reparo fue acertadamente contestado por la jueza de primera...

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