Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 013559/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13559/2023 “Spirit Solution Network SA c/ Banco Credicop Cooperativo Ltdo s/ Amparo” Juzgado 8, Secretaría 16

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n°8 Secretaría n°16 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n°15 Secretaría n°30 se declararon incompetentes atribuyéndose recíprocamente el conocimiento del caso (ver resoluciones del 3/10/23 y 9/10/23 y providencia del 11/10/23).

    Las actuaciones fueron elevadas a esta Cámara (ver providencia cit.).

  2. El tribunal que debe resolver el conflicto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el criterio adoptado sobre la norma contenida en el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58 en el precedente “J.M. 824 (ocupantes de la finca)

    s/ incidente de competencia” (del 12/6/18, publicado en Fallos 341

    :611), al que esta Cámara adhirió, por ejemplo, en las causas 6.296/16

    del 16/8/18 y 730/18 y 8.104/18 del 5/2/19, entre otras. Así lo propició también el Fiscal General en el dictamen del 11 de julio pasado.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la justicia ordinaria y la federal con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art.

    24, inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, texto según Ley 21.708).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase inmediatamente.

    G.A.A.E.D.G.F.A.U.F. de firma: 26/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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