Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Junio de 2015, expediente CNT 036732/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº:36.732/2010/CA1 (35.595)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: "S.V.A. C/ NACH S.R.L. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 23/06/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 206/210 interponen la demandada (fs. 216/220)

    y la actora (fs. 221/222) con réplica de sus contrarias a fs. 229/230 y 224 respectivamente. Asimismo a fs. 212 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas imponen examinar en primer término el recurso interpuesto por la accionada.

    Critica la recurrente lo decidido en grado con respecto a la fecha de ingreso y jornada de la trabajadora. Aduce que la magistrada de grado efectuó un incorrecto análisis de la testimonial aportada a la causa y que el mismo sentenciante refiere que conforme pericial contable la trabajadora realizaba una jornada de 29,5 horas semanales.

    Los agravios que critican que el progreso de las diferencias salariales reclamadas en virtud de la jornada efectivamente cumplida por la accionante -por mi intermedio-no han de progresar.

    Es que claramente se señaló en el fallo de grado (sin merecer agravio concreto en este punto por parte del apelante) que conforme a la extensión de la jornada que pretendía hacer valer la codemandada, esto es: jornada reducida de cinco horas diarias (ver relato de los hechos en contestación de demanda a fs. 39) de lunes a viernes de 9 a 13.30 hs. dicha modalidad al ser una excepción al régimen de jornada regulado por la ley 11.544 está sujeta a prueba estricta por quien la invoca Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA (art. 377 CPCCN), razón por la cual pesaba sobre la accionada ahora recurrente la carga de acreditar la modalidad contractual reseñada, objetivo que -a mi entender- no ha logrado.

    Lo entiendo así dado que el horario que informa el perito contador al que se hace referencia en la queja no sólo no coincide con el denunciado en el responde sino que el propio experto sostuvo que las planillas exhibidas carecen de firma y no se encuentran rubricadas ( ver fs. 129) por lo que no resultan idóneas como para demostrar la modalidad de excepción señalada.

    Si a lo expuesto sumamos que arriba firme a esta instancia que los testimonios de quienes comparecieron a declarar a propuesta de la empleadora D. y R. (el primero por no coincidir la jornada que afirmara con la de la contestación de demanda y el segundo por desconocerla) resultan insuficientes como para demostrar que la actora se desempeñaba sólo durante las cinco horas diarias de labor pretendidas por la demandada, más allá de la...

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