Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Agosto de 2017, expediente CSS 105606/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº105606/2011 Sentencia Definitiva Autos: “SPINNATO ADRIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto por parte actora contra la sentencia que rechazò la demanda interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

Cuestiona el rechazo de la demanda y la regulación de honorarios por considerarla

reducida.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su

postura al respecto en autos “M. Y OTROS c/E.N. M° DE JUST., SEG. Y

DD.HH. POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent

122304 del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y

de las cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la

Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente el 06.03.2012

(M.336. XLIV).

Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas, que la materia en

examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre

la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia

fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de

contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836), máxime

cuando —como en el caso— de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no

hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados.

Afirmó, además, que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo

haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es

Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24808325#183343054#20170706131116235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 causa suficiente para invalidarlas, pues tal como se dijo, medió una situación de grave necesidad

que hacía imprescindible la fijación de aportes con carácter extraordinario para poder continuar

brindando todos los servicios y beneficios de los que actualmente gozan aquéllos.

El Alto Tribunal...

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