Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 118546

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°855

  1. 118.546 - “S., R.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 2292 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.546, caratulada: “S., R.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 2292 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Morón, con fecha 29 de mayo de 1995, condenó a R.L.S. a la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas comprensiva de la pena de prisión perpetua impuesta en los presentes autos por los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causae y la de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en el marco de la causa n° 21.999 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 departamental por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por fractura (ver copia de la sentencia obrante a fs. 19/25 vta.).

      Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial R.S.P. interpuso recurso de casación (fs. 27/32), el que fue rechazado por inadmisible con fecha 8 de febrero de 2001 (fs. 50/52 vta.).

      A fs. 78/86 el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad que fue registrado como P. 81.064 y luego desestimado por resolución de esta Corte el 26 de septiembre de 2001.

      Esta decisión motivó la presentación del recurso extraordinario federal por parte dicha defensa (ver fs. 110), remedio que al ser declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal (fs. 129).

      En virtud del reenvío ordenado a fs. 129, esta Suprema Corte resolvió conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 22 de febrero de 2006 (ver fs. 134).

      Con fecha 14 de febrero de 2007, esta Corte hizo lugar a aquel recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto el pronunciamiento del Tribunal de Casación que fuera dictado a fs. 50/52 vta. y devolvió los autos al mencionado órgano a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 158/162).

      Contra esa sentencia, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C. interpuso a fs. 168/190 recurso extraordinario federal, que fue denegado el 1 de abril de 2009 (ver fs. 200).

      En oportunidad de notificarse de dicha resolución, el mencionado señor Defensor efectuó reserva de recurrir ante la Corte de Nación luego que el Tribunal de Casación dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 203).

      Conferida vista a las partes, la señora Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal doctora A.J.B...

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