Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 061308/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70992 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61308/2015 (Juzg. Nº 75)

AUTOS: “S.L.M.C./ ASOCIACION ARGENTINA DE PADRES DE AUTISTAS ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La accionante, docente que habría trabajado como acompañante de niños autistas, cuestiona que el juzgador no haya tipificado como laboral la relación que la unió con la demandada: Asociación Argentina de Padres de Autistas. Afirma, en tal sentido, que se insertó profesionalmente en una entidad que se enriqueció con sus servicios y que, durante determinados períodos, los abonó con independencia de los pagos efectuados por obras sociales sin que su inscripción como monotributista constituya impedimento para que se tipifique la relación como laboral jugando a su favor la presunción del art. 23 de la LCT.

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27516078#205566446#20180515105100180 Por su parte, la demandada solicita se rectifique la distribución de costas imponiéndoselas, en su totalidad, a su oponente; mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus honorarios profesionales.

Ahora bien, según mandato legislativo, habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres (art. 21, LCT).

La norma transcripta intenta definir la figura del contrato de trabajo suministrando sus bases fácticas que revelan que un sujeto se obliga a prestar servicios a favor de otro pero sometido a una relación jerárquica, obteniendo como rédito un salario que su contraparte promete abonar en tiempo y forma siguiendo los lineamientos impuestos por el legislador en la material.

Desde el punto de vista práctico, cabe recordar que el negocio jurídico laboral es: a) oneroso ya que la gratuidad de la prestación excluye tal tipificación (ver art. 115, LCT; C.. S.V., 6/9/16, “Ivagaza c/Avakian”); b) consensual: se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades; c) bilateral:

genera obligaciones para ambas partes; conmutativo: implica la existencia de prestaciones recíprocas...

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