Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Octubre de 2009, expediente 14.999/08

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de octubre de 2009.

Y VISTOS: estos autos n° 14.999/08 –Sala

II- caratulados: “S.,

C.A. c/ SEGBA s/ ley 9688”, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 4.

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen los autos a esta Cámara en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 209/214 por el Estado Nacional, contra la resolución del 07/09/07 (fs. 204/205) por la cual se rechazó el planteo de aplicación al caso de la ley 24.283, que había sido formulado por esa parte a fs. 191/193.

Los agravios del apelante se dirigen a sostener la aplicación al supuesto de autos de la ley citada, expresándose en tal sentido que, efectuado el recálculo de la acreencia del capital de condena del actor, en función del salario que percibiría de continuar prestando servicios al mes de abril de 1991

conforme lo informado por el Área de Coordinación de Entes Liquidados, el crédito por capital e intereses al 01/04/91 ascendería a la suma de $ 41.417,86.

Agregó el recurrente que, tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B. c/ Benito Boggio e Hijos S.A., fallo del 19/05/95, la ley 24.283 no excluye de sus previsiones a las obligaciones de dinero emergentes de las relaciones del trabajo. Asimismo, que es deber de los jueces ajustar sus pronunciamientos a la realidad económica debatida.

A su vez, obra a fs. 229/233, la contestación de los agravios concretada por la parte actora.

II- En primer lugar, resulta conveniente efectuar el relato de lo acontecido en autos en relación al planteo traído a consideración del Tribunal, a los fines de establecer si es admisible la aplicación al caso de la normativa mencionada.

En ese contexto, cabe señalar que la presente acción persiguió el cobro de la indemnización por enfermedad accidente, con sustento en las previsiones de la ley 9688.

La sentencia de primera instancia del 29/10/01 (fs. 123/125) hizo lugar a la demanda y estableció que el capital de condena debía sujetarse a las pautas de la ley 9688, con las modificaciones de la ley 23.643. Dicha sentencia no fue apelada por la demandada, de manera que adquirió carácter firme.

El monto de condena fue fijado -a través del pronunciamiento citado-

de acuerdo al salario del trabajador (salario promedio diario del último año laborado por el actor), según pericia contable de fs. 60/61 que refiere a las remuneraciones que por cualquier concepto se hubieren devengado en el año anterior a la...

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