Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 004145/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

SPINA, G.A. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/

ORDINARIO

(Expte. N° 4145/2018).

J.. 9 S.. 17 14-15-13

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SPINA, G.A. c/ BANCO PATAGONIA

S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.

Bargalló y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 30.06.21?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, con costas, la demanda incoada por G.A.S. contra Banco Patagonia S.A. (en adelante,

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Expte. N° 4145/2018 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Banco Patagonia

    ) por daños y perjuicios dada su indebida inclusión en la central de deudores del sistema financiero por una mora en el pago de sus obligaciones y quedar registrado en la base de datos de “Veraz”. Por ello, requirió la suma de $ 780.000, con más intereses y costas.

  2. Para así decidir, la jueza de grado consideró que había quedado demostrado que el accionante contaba a su nombre con diversos productos financieros de la entidad bancaria demandada y surgía de la pericia contable que si bien el actor no incurrió en mora en la cancelación del préstamo contraído, su cuenta corriente radicada en la sucursal 29 (V.U. había registrado saldo deudor (negativo) desde el 18.09.14

    hasta enero de 2015.

    A su vez, puso de manifiesto que la nota que Banco Patagonia envió al accionante en fecha 21.01.15, informaba a S. de su clasificación en la Central de Deudores en situación 3 como consecuencia de la mora registrada en sus obligaciones, mas no se aludió

    en forma expresa al préstamo que le había sido otorgado,

    tal como fue erróneamente inferido por el actor.

    Concluyó la a quo que el accionar del banco se ajustó a la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos y no se advirtió demostrada la existencia de conducta antijurídica alguna ni negligencia Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    SPINA, G.A. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 4145/2018).

    de la entidad financiera que permitiera atribuirle responsabilidad en los hechos relatados que habrían generado el perjuicio cuyo resarcimiento se pretende.

    Máxime cuando la comunicación efectuada importó el cumplimiento de una obligación legal acorde a la situación financiera del cliente (art. 1071 del C.. y art. 10 del CCCN.).

    A todo evento señaló que para la misma época (30.09.14) S. también había sido informado por Banco Santander Rio S.A., en situación 2.

  3. El pronunciamiento de grado fue apelado por el accionante (11.07.21).

    Los fundamentos de su recurso fueron presentados el día 03.05.22 y contestados por la contraparte en fecha 05.05.22.

    S. se agravió por haberse considerado que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR