Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1996, expediente L 56337

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal de Trabajo de Tandil resolvió rechazar la demanda instaurada por H.D.S. contra Ronicevi S.E.C.P.A por cobro de indemnización (fs. 142/158).

Contra este pronunciamiento la parte actora -por apoderado- interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 167/173).

Respecto del primero -único que motiva mi intervención- sostiene el apelante, con cita de los arts. 149 y 159 (n.a.) de la Constitución de la Provincia que, a estar a los términos del escrito de demanda, entre los que se esgrimió que la renuncia formulada por S. fue negociada con la patronal y encubrió un acuerdo o conciliación (v. fs. 6 y 11) así como de su contestación, donde se dejó planteada la compensación de la gratificación otorgada (v. fs. 27), correspondía que el Tribunal de grado planteara como cuestión esencial si hubo violación del art. 12 de la ley de Contrato de Trabajo (irrenunciabilidad de derechos) de conformidad con lo previsto en el art. 15 de dicho ordenamiento, por cuanto su tratamiento hubiera importado la comprensión de la litis en su integridad.

I., asimismo, falta de consideración de las probanzas ofrecidas por su parte para acreditar la referida circunstancia y errónea valoración de la pericial contable, testimonial y documental reunidas en la causa, como así no haberlas interrelacionado con el objeto de arribar a una conclusión adecuada.

También aduce que, en virtud de tales vicios, el Tribunal omitió analizar la procedencia de la entrega del certificado de trabajo, sueldos y remuneraciones por todo el tiempo que duró la relación -ajustada a la realidad-, y de las diferencias de haberes.

Como viene planteada la queja, opino que no puede prosperar.

En efecto. De la precedente síntesis de agravios se desprende que la impugnación se vincula esencialmente con la interpretación que de los escritos constitutivos de la litis ha efectuado el juzgador y con el modo en que fue valorado el plexo probatorio en la sentencia y sabido es que ello está fuera del ámbito del recurso en examen (conf. S.C.B.A., L. 49.613, 12/10/93; L. 34.343, 27/8/85; L. 38.872, 8/4/86).

No obstante debo señalar que la validez de la renuncia y el pago de la diferencia de haberes -cuestiones cuya preterición se denuncia, aunque no se invoca la transgresión legal pertinente (art. 168 Constitución local)- fueron temas abordados extensamente por el Tribunal (v. fs. 142 y siguientes y fs. 154 vta y siguientes, respectivamente), sólo que de manera adversa a las pretensiones del...

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