Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCF 007255/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7255/2019 S, J.C. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019. SM VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 50/58 –S.M.S.- y fs. 66/74 –SIMECO-, contra la resolución de fs. 35/36; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a S.M.S. y a SIMECO otorgar al actor la cobertura integral del tratamiento Radioterapia Estereotáxica Extracraneal (SBRT) que le ha sido prescripta por su médico tratante.

  2. Que, contra lo así resuelto apeló la codemandada S.M.S. quien, en primer término, refirió al carácter innovativo de la tutela anticipada dispuesta, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Asimismo, controvirtió que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, señalando que su parte no presenta vínculo de ninguna naturaleza con el amparista, sino que tan sólo forma parte como red prestadora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires –SIMECO-. También advirtió que la prestación requerida por su adversario no se encuentra comprendida en el programa médico obligatorio vigente, siendo que aquella además reviste el carácter de experimental, motivo por el cual se le ofreció la cobertura de la Radioterapia IMRT. De allí que alegó que la decisión del a quo impacta en la disponibilidad de medios para afrontar distintas prestaciones que se encuentran a su cargo y va en detrimento de otros afiliados. Dijo también que su efectividad y seguridad clínica aún no se encuentran comprobadas.

    Negó que exista un incumplimiento de su parte y que su conducta no viola derechos del accionante, sino que el reclamo formulado va más allá de lo establecido en la ley. Se refirió a las previsiones de la Resolución N°

    1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud, afirmando que Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33892941#248554388#20191101123604284 tampoco allí se encuentre previsto el tratamiento terapéutico. Finalmente, negó que exista peligro en la demora y objetó la ausencia de contracautela suficiente.

    Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –titular de SIMECO-, interpuso y fundó su recurso de apelación a fs. 66/75. En prieta síntesis, cuestionó la configuración de los recaudos que se deben configurar para admitir una medida como la dispuesta por el juez de grado. Con relación a la verosimilitud del derecho, puntualizó que no se...

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