Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 010598/2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10598/2016

SPERONI, N.S. c/ AVERSA, L.C.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2023.- RM -vis AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el Sr. Defensor de Menores contra la decisión mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Con fecha 22 de junio de 2023, expreso agravios la Sra.

Defensora de Menores de Cámara y con fecha 26 de junio de 2023,

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara al expresar agravios señalan que la compañía aseguradora tiene sucursal en esta Ciudad, por lo que deben admitirse sus agravios y en su mérito solicita que se prosiga con el trámite procesal de las presentes actuaciones ante el Juez Civil de esta jurisdicción.

El Sr. Fiscal de Cámara señala que del el Sistema de Consulta web del Poder Judicial de la Nación surge que, el hecho objeto de la demanda, el domicilio de los demandados, como el de la citada en garantía y el lugar donde se emitió la póliza, se encuentran en extraña jurisdicción. Por lo tanto, conforme al juego armónico de las normas que regulan la existen razones de fondo que ameritan propiciar el mantenimiento del fallo en crisis en este aspecto.

Del examen de las constancias obrantes, surge que el hecho se produjo en la provincia de Buenos Aires (Ramos Mejia-La Matanza); y que tanto la parte actora como la demandada se domicilian en aquella jurisdicción territorial; que el domicilio de Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Federación Patronal Cía. de Seguros

, se encuentra en la Provincia de Buenos Aires (La Plata) y que en dicha jurisdicción se emitió la póliza.

Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sucursal que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en...

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