Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2021, expediente CSS 048907/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 48907/2014 AML

Autos: “SPERONI ARTURO FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48907/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sr.

Magistrado del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 10.

Se agravia la demandada de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y efectúa formulaciones sobre la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12

de la ley 19.549). Argumenta que se han calculado intereses de intereses, lo que configuraría anatocismo. Asimismo, cuestiona que no se han aplicado los topes legales, afirmando que cumplen una función redistributiva y de equidad, en tanto tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado. Finalmente se queja de la falta de aplicación del precedente “V., del orden en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

  1. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado el recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

    Cabe señalar que, respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

    s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

    A mayor abundamiento, toda vez que el objeto de la presente no es un acto administrativo emanado del organismo...

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