Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 071815/2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 71815/2015/CA1 JUZGADO Nº 54 AUTOS: " S.M.A. c/ LA CAJA ART S.A. (ACTUAL EXPERTA ART SA) s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito médica a fs. 191, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, a fs. 190 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de la perito médica en la suma de $9.500.- a cargo de la demandada. .

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 191, apela la perito médica.

  2. Cabe señalar que es obvio, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible a la experta ya que no fue parte en ella.

    Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27688117#213440706#20180814115002297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente...

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