Sentencia nº TSS/91 - DT 1991-B, 1486 - AyS 1991-I, 810 - JA 1992-I, 433 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente L 45759

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.759, “Spergge, P.A. contra Consorcio de Propietarios Edificio “Delfín”. Reinstalación de puesto por garantía sindical.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores desestimó la acción de reinstalación en el puesto por garantía sindical que dedujo P.A.S. contra “Consorcio de Propietarios Edificio “Delfín”; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda por la que el actor pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo por garantía sindical en virtud del cargo gremial que ocupaba en el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontales del Partido de la Costa (S.U.T.E.R.Y.H.) toda vez que la entidad sindical no goza de personería gremial ni inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1, 2, 3, 4, 11 inc. “b” y 35 de la ley 23.551 y 29, 3er. párrafo del dec. ley 7718/71, sosteniendo en lo esencial que:

    1. El accionante reconoció desde el inicio que el S.U.T.E.R.Y.H. no se encuentra inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pero adujo que la personería gremial de la Federación Argentina de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.Y.H.) –que es una asociación sindical de 2do. grado—ampara al primero que es una entidad afiliada a esta última, situación no analizada en el fallo.

    2. El tribunal de grado incurrió en omisa aplicación de las normas legales invocadas que admiten la posibilidad que una asociación sindical adopte la forma federativa y omitió considerar la interpretación que su parte esgrimió oportunamente, así como la amplia garantía a la estabilidad sindical consagrada en la ley 23.551, desde que en caso contrario no se concibe la actuación de la organización de trabajadores mientras obtiene la personería gremial.

    3. Se incurrió en la violación del art. 29 párrafo 3ro. del dec. ley 7718/71 al rechazar la agregación por la parte actora de documentación al contestar el segundo traslado, que demostraba el amplio reconocimiento que tiene el sindicato y el envío a éste de aportes efectuados equivocadamente en F.A.T.E.R.Y.H.

  3. El...

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