Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 058677/2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58677/2016 SPERDUTI, N.L. Y OTRO c/ FIGUEROA, JOSE ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.114 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por la parte citada en garantía contra la resolución de fs. 95/96, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia articulada al contestar la demanda.

    El memorial fue presentado a fs. 103/104 y su traslado fue contestado a fs. 106//vta. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 112/vta.

    La apelante se agravió por cuanto la “a quo” no admitió la atribución de la competencia territorial en base al lugar donde ocurrió el siniestro y el domicilio de las partes, ello sin perjuicio de que la casa matriz se encuentra en otra jurisdicción.

    Sostuvo que era la actora quien debía acreditar que el domicilio de emisión de la póliza era en esta ciudad si pretendía valerse de esa prueba para obtener la radicación de las actuaciones en esta jurisdicción, hecho que no fue acreditado y en consecuencia, no existiendo esa prueba debe estarse al domicilio de las partes, el del hecho o el domicilio de la aseguradora.

  2. El art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28814279#178931342#20170522115504849 aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art. 118 no hace distinción alguna al respecto.

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de...

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