Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 064387/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64387/2013 - SPERANZA ROSA LILIANA Y OTROS c/

SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 210/215, que mereció la réplica de la parte actora de fs. 222/228.

  2. La parte demandada cuestiona que la Sra.

    Juez de grado haya considerado que existió un vínculo laboral entre M.S. y el sindicato demandado, circunstancia que habilitaría a su cónyuge supérstite a reclamar la indemnización por fallecimiento (art. 248 de la L.C.T.).

    Afirmó la parte actora al iniciar el reclamo que el Sr. S. comenzó a desempeñarse en el sindicato demandado el 01/01/75 como directivo, que ejerció los cargos de S. de la Comisión Directiva y de Tesorero; afirmó que no se encontró asignado a dichos tareas en forma temporaria, limitado por el mandato surgido de una elección como representante gremial, pues –en ese caso- al terminar su mandato debía volver a ocupar su puesto de trabajo en la empresa en la cual surgió como delegado y sostuvo que no resultan aplicables al caso las previsiones de la ley 23551.

    Indicó que –como en el caso del Sr. S.- existen funcionarios quienes se “despegan” de sus fuentes de origen laboral para consolidar una carrera dirigencial dentro de la estructura de la asociación gremial y que la remuneración que perciben no reemplaza a la que el delegado deja de percibir de su empleador de origen.

    Afirmó que el Sr. S. efectuaba tareas jerárquicas Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19834455#248057262#20191028102858643 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX destinadas a cumplir los objetivos permanentes de la entidad sindical. Su cónyuge supérstite denuncia que el Sr. S. falleció el 22/01/11 y reclama la indemnización prevista en el art. 248 de la L.C.T.

    El sindicato demandado desconoció el vínculo laboral invocado. Sostuvo que el Sr. S. resultó

    elegido en sucesivos actos eleccionarios efectuados en el marco de lo previsto por las leyes 22205 y 23551 desde el año 1975 hasta que falleció el 22/01/11, momento en que ostentaba el cargo de Vocal Titular Primero. Argumentó que la acción debió interponerse ante la empresa Macab S.R.L., cuyos trabajadores representaba el Sr. S., que de conformidad con el modelo sindical vigente cuando un integrante del órgano directivo de una asociación sindical cumple determinadas funciones por decisión interna de la entidad gremial o por una norma estatutaria específica, el directivo goza de licencia gremial en su empleo y –

    si así lo disponen las normas del sindicato- percibe una suma de dinero para compensar la falta de ingresos derivada de la suspensión de su contrato de trabajo con su empleador, carácter que no se traslada a la entidad sindical.

    La Sra. Juez de grado consideró que la demandada había reconocido la prestación de servicios del Sr. S. y sostuvo que, en consecuencia, correspondía aplicar en el caso la presunción prevista en el art 23 de la L.C.T. Así también, señaló que no obstante que la citada presunción reconoce ciertas excepciones, lo sustancial en el caso es que el sindicato demandado no logró acreditar que la relación que mantuvieron las partes no haya tenido carácter dependiente. Si bien tuvo en cuenta que la accionada afirmó que el Sr. S. percibía una suerte de compensación económica de su parte por encontrarse con licencia gremial, ni siquiera invocó cuál habría sido su empleadora, cuándo le habría otorgado licencia o de qué modo o en representación de quién S. se integró

    al sindicato demandado ni aportó prueba tendiente a demostrar en qué carácter se desempeñaba el Sr.

    S. en el sindicato. Asimismo...

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