Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 023005375/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23005375/2007 caratulado “SPERANZA,

R.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en fecha 29

    de mayo de 2020, contra la providencia de fecha 28 de mayo de 2020 que ordenó trabar embargo del 100% del monto aprobado por planilla de fs. 235/246, más el 20 % en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria en fecha 01 de junio de 2020.En fecha 02 de junio de 2020 se tuvo por contestados los agravios.

  3. - En primer lugar, la demandada se agravió de que, de efectivizarse la solicitud de la medida,

    se violentaría el artículo 23 de la ley 24.463.

    Por otro lado, argumentó el rechazo de la medida con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 26.584.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la Fecha de firma: 25/09/2020 ley 26.854, corresponde su rechazo en virtud de que la traba Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de embargo ordenada no encuadra en las previsiones del código adjetivo sobre medidas cautelares. Ello desde que el momento procesal en que se dicta, tanto como el fin con el que se ordena, revelan que se trata de un embargo de tipo ejecutorio.

  6. - Ingresaremos a la queja referida a la inembargabilidad de los fondos públicos.

    Al respecto, es importante destacar que al pronunciarse nuestro máximo tribunal en el precedente “Reguera”, del 11 de agosto de 2009, convalidó la declaración de inaplicabilidad del artículo 19 de la 24.624 (B.O. 29-12-

    95). Para ello, tuvo en cuenta, entre otras razones, que “…el artículo 23 de la ley 24.463, que...

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