Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 054608/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA :

EXPEDIENTE NRO.: 54.608/2017

AUTOS: “SPERAGGI, F.M. c/ CEVIARA SRL s/ DESPIDO””

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 29/4/2021, que rechazó en lo principal el reclamo actoral, se alza el señor S.. La perita contadora apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor S. se desempeñó a las órdenes de Ceviara SRL, empresa dedicada a la explotación de un taller de revisión técnica vehicular que funciona en la localidad bonaerense de Avellaneda, en tareas propias de la categoría “Administrativo B” del CCT 130/75, hasta el 27/8/2015,

cuando, luego de retener tareas so pretexto del incorrecto registro de su fecha de ingreso y de su retribución, y de la falta de pago del trabajo en tiempo extraordinario, fue despedido en base a la causal prevista en el artículo 244 de la ley 20.744.

III) La señora jueza de grado consideró no acreditadas las deficiencias registrales denunciadas en la presentación inaugural, y, además, entendió no probado que el señor S. hubiere desempeñado horas extras. En consecuencia,

declaró que ningún derecho le asistió al pretensor para retener tareas (arts. 1.201 del Código Civil derogado y 1.031 del Código Civil y Comercial de la Nación) y, a la par,

justificada la decisión rupturista adoptada por Ceviara SRL.

IV) No cuestiona el actor que en la anterior sede no se tuviera por cierto que ingresó a la empresa el 22/8/2005. Sí se queja el señor S. de que se desestimara que trabajó horas extraordinarias y que parte de su retribución era abonada en forma clandestina y, en base a eso, cuestiona el rechazo de su pretensión indemnizatoria.

Fecha de firma: 14/07/2021 Trataré seguidamente su apelación.

Alta en sistema: 15/07/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo al principio rector contenido en el artículo 377

del CPCCN, era deber del señor S. demostrar que trabajó en exceso de la jornada máxima legal (art. 1 de la ley 11.544).

Cuatro fueron los testigos que declararon a su propuesta:

E.C. (11/12/2018), M. G. (11/12/2018), A.B. (15/5/2019) y N.R. (15/5/2019).

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR