Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 101233/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101233/2019

SPERA, MARIA SOL c/ BOSICH, H.H. Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora M.S.S. contra la resolución dictada con fecha 21/8/2020. Asimismo, también se atenderá en el presente decisorio el recurso de apelación interpuesto por M.B.S. interpuesto en la causa conexa (Exp N° 101.234/2019) contra la misma resolución.

    El pronunciamiento en cuestión, rechaza el pedido de conexidad solicitado en el escrito inaugural requerida con los autos “Spera, M.B. c/ Bosich, H.H. y otros s/

    interrupción de prescripción”, Exp N° 101.234/2019 en trámite por ante el Juzgado Civil N.. 19. En efecto, el magistrado de grado sostiene que no existe una vinculación decisiva entre ambas actuaciones, ni se aprecia necesidad legal o conveniencia práctica que justifique la tramitación ante este Tribunal, desde que no hay identidad de partes (difieren los sujetos activos), ni de causa fuente de la relación sustancial (distintos contratos referidos a diversas unidades funcionales) y, por lo tanto, de las cuestiones a resolver, lo que imposibilita el dictado de pronunciamientos contradictorios. De esta manera, entiende que no se configura la conexidad relevante necesaria entre los distintos juicios; ya que en el mejor de los casos se trataría de un supuesto de conexidad meramente instrumental, que se salvaría con la remisión del expediente o sus copias, que por sí misma no resulta idónea ni alcanza para provocar el desplazamiento pretendido.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    La aquí recurrente, disconforme con lo decidido, se agravia en virtud de los argumentos esgrimidos en la presentación del día 3/9/2020. Por su parte, M.B.S. se queja en virtud de los fundamentos ensayados en el expediente N° 101.234/2019 con fecha 11/9/2020. A ambas presentaciones nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado lo anterior, luego de efectuar una lectura de las constancias informáticas de la presente causa como de la caratulada “Spera, M.B. c/ Bosich, H.H. y otros s/ interrupción de prescripción”, Exp. N° 101.234/2019” y de los agravios vertidos por las apelantes, se impone adelantar que la resolución recurrida será...

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