Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123542

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.542 "SPEGAZZINI, P.H. C/ SPEGAZZINI, CAROLINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hiciera lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por P.H.S. contra C.S. y condenara a la accionada a abonar la suma de $200.000 (v. sentencia de fecha 11-VII-2019, en archivo adjunto a la queja).

    Frente a ello, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 15-VIII-2019), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. resolución del 29-VIII-2019), motivó la articulación de la queja en estudio (v. escrito del 10-IX-2019; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, deviene pertinente observar que en elsub examineel recurrente reconoce que el valor de lo cuestionado en esta instancia no cumple con el monto mínimo requerido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141- para acceder a su revisión por la vía intentada (doctr. causas C. 117.402, "Municipalidad de General M., resol. de 17-IV-2013; C. 121.413, "V., resol. de 19-IV-2017; C. 121.619, "B., resol. de 9-VIII-2017; C. 122.359, "Segovia", resol. de 11-IV-2018; C. 122.617, "H., resol. de 29-VIII-2018; C. 123.601, "Multicompras S.A.", resol. de 15-IV-2020).

    En relación al mencionado recaudo de admisibilidad, el impugnante solicita que se soslaye el requisito del monto mínimo para recurrir, por entender que la sentencia impugnada transgrede la doctrina legal de esta Corte que cita (v. pto. III, escrito del 10-IX-2019).

    Cabe señalar, en respuesta a los agravios planteados, que en aquellos supuestos en que el monto cuestionado no supere el piso establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el apartamiento de la jurisprudencia de este Tribunal no cuenta con mecanismos de reexamen en casación, salvo en materia laboral en virtud de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.563 o cuando se invoquen debidamente cuestiones federales que por "Strada" y "Di Mascio" tornen necesario su tránsito por el Superior tribunal provincial (conf. causa C. 122.756 "G., resol de 23-IX-2020) .

    En tal sentido, en forma reiterada se ha sostenido que la excepción a la limitación prevista en el art. 278 citado, por vía del art. 55 de la ley...

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