Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 5 de Julio de 2017

Presidente259/17
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

SPEEDAGRO SRL C/ FERRERO GABRIEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, doctores R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado G.F. y el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia pronunciada en fecha 13 de Junio de 2014 (fs. 190/192) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad en los autos caratulados: "SPEEDAGRO SRL C/ FERRERO, GABRIEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. CUIJ 21-01019529-9), recursos concedidos por las providencias de fs. 218 y 207 respectivamente, que franquean válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿ Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Que el demandado G.F. deduce conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, concedido por la providencia de fs. 207 y previsto por el artículo 360 del Código Procesal Civil, pero al expresar agravios en esta instancia formuló desistimiento. Por lo demás, en la decisión recurrida no se advierten vicios en las formas previstas para la tramitación del proceso ni otros que, de afectar el orden público, impongan la declaración ex officio de nulidad. Como consecuencia de lo expuesto, corresponde tener por desistido al demandado del recurso de nulidad interpuesto, sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces D. y Dellamónica expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez Barberio continúa diciendo:

  1. - La sentencia recaída en autos, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados G.F. y Centro Organizador Agroganadero S.A. a abonar a la actora la suma reclamada con más un interés igual a la tasa promedio entre activa y pasiva que para operaciones de descuento a treinta días tenga el Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta su efectivo pago, más las costas del proceso. Para así decidir, el magistrado recordó que la clasificación de los plazos en materia de mora es la de plazo determinado, cierto e incierto, y plazo indeterminado, propiamente dicho y tácito. Señaló que el demandado F. puso en debate la ubicación de la obligación asumida por su parte, oponiendo como defensa el supuesto en que al no existir en el acto jurídico precisión acerca de producción de acontecimiento futuro y cierto que origina la exigibilidad de la prestación -plazo indeterminado propiamente dicho- se debe requerir al órgano jurisdiccional que lo fije (art. 509 tercer párrafo CC). El juez dijo que el título fundante del derecho traído por el accionante -que ha sido reconocido por el demandado F.- es un reconocimiento de deuda, donde quien lo suscribe -F. por sí y los otros dos accionados- recibe de la actora una suma de dinero para cancelar una deuda con un tercero, y que ello es así, por haber asumido Speedagro S.R.L. la calidad de fiador y garante de las obligaciones asumidas por el Centro Organizador Ganadero, contrato no cumplido...

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