Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita398/17
Número de CUIJ21 - 511111 - 8

Reg.: A y S t 276 p 169/172.

Rosario, 3 de julio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "SPEEDAGRO S.R.L. contra ROMERO, J.D. -CONSIGNACION DE RUBROS LABORALES- (Expte. 236/14) (CUIJ N° 21-05160556-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511111-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 07 de abril de 2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, rechazó los recursos de nulidad y apelación intentados por la firma Speedagro S.R.L., con costas, confirmando -en consecuencia- el fallo de anterior instancia que, a su turno, consideró acreditada la falta de pago al trabajador de rubros de significativa importancia económica y que, la falta de respuesta a su requerimiento de pago, configuró injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo, resultando -por consiguiente- ajustada a derecho la decisión de R. de colocarse en situación de despido indirecto (fs. 2/4v.).

    Contra ese pronunciamiento deduce S. S.R.L. recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 y 95 de la Constitución provincial, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al resultar arbitrario (fs. 6/8v.).

    En su presentación relata que Speedagro S.R.L. consignó judicialmente rubros laborales por liquidación final a J.D.R., quien se desempeñó bajo su dependencia como chofer (C.C.T. 40/89) desde el 23.03.2006 al 05.12.2007, fecha en que -desoyendo las órdenes de la patronal y aduciendo no tener dinero- no viajó a Córdoba como se había dispuesto y no entregó el camión en la empresa. Que el 06.12.2007 su parte solicitó aclaración de los motivos del incumplimiento. Que el 07.12.2007 el trabajador peticionó se aclare su situación laboral y el pago de diferencias salariales. El 10.12.2007 su parte informó que no existió despido verbal, requirió retome sus tareas y la entrega del camión en planta y negó deuda de rubros. Que el 11.12.2007 el trabajador entregó el camión en planta y se dio por despedido. Que Speedagro contestó que el fundamento del incumplimiento de no viajar a Córdoba no fue real porque la mandataria de logística le había anticipado el dinero para el viaje, rechazó su despido y lo intimó a percibir la liquidación...

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