Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 003263/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.263/2019/CA1 “Speed Publicidad SACIF c/ El Carmen SA s/ medidas cautelares”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

En atención a los hechos puestos en conocimiento del Tribunal en el escrito presentado por la destinataria de la medida (ver fs. 509/510, en especial fs. 509 vta., cuarto párrafo) y al principio de prevención del daño, que obliga a adoptar las diligencias necesarias para que no se agrave la situación que es objeto de juzgamiento (art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación), cabe aclarar la resolución de la Sala de fs.

504/506 vta.) en los términos que seguidamente se indican (arts. 36, 166 inc. 2 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

La revocación de la resolución dictada en primera instancia a fs. 432/437 importó restablecer el acogimiento de la precautoria decretada por el a quo a fs. 282/284 vta. Sin embargo, la cuestión del plazo para su cumplimiento a la que alude El Carmen SA (fs. 509 vta. cit.) no fue abordada por el juez de grado. Dicho en otras palabras, el cumplimiento de la medida cautelar no está sujeta a plazo alguno. Al haberse agotado la jurisdicción revisora de la Sala, corresponde que el magistrado de la anterior instancia resuelva este aspecto del conflicto, habida cuenta del planteo subsidiario que formuló...

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