Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Junio de 2022, expediente COM 015109/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 21 días del mes de junio dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos "Speed Customs S.R.L. c/ Porte de Gentilly S.A. s/ Ordinario" (Expte. Nº

15109/2019), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N°17, N°16 y N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 15/11/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. SPEED CUSTOMS SRL (en adelante “SPEED”) inició demanda USO OFICIAL

contra PORTE DE GENTILLY SA SA (“PORTE”) a fin de reclamarle el pago de la suma de $634.310,80, o lo que más o menos surja de la prueba a producirse en el expediente y con el incremento de los intereses a la tasa activa que perciba el BNA para sus operaciones de descuentos con documentos a treinta días.

Relató que se dedica a la actividad de consultora y prestadora de servicios integrales para el comercio exterior. En función de dicha actividad trabó contactos comerciales con el demandado en el primer semestre de 2018, para el área de comercio exterior y despachos de aduana. Añadió que los servicios fueron ejecutados en tiempo y forma y no merecieron reclamo y que se encuentran individualizados en la “CUENTA CORRIENTE CLIENTES” que detalla las operaciones que se realizaron entre el 21 de mayo de 2018 al 21

de diciembre de 2018.

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Expuso que los saldos deudores de la accionada surgen de la planilla “CUENTA CORRIENTE DE CLIENTES-COMPROBANTES NO

CANCELADOS”.

Adjuntó las constancias de la totalidad de las operaciones efectuadas y dijo que los remitos fueron firmados por los dependientes de la demandada, quedando así constancia de la entrega de cada uno de los insumos que solicitó.

Mencionó que intimó formalmente a su adversaria al pago, pero no recibió respuesta alguna, por lo que inició un proceso de mediación, que se cerró sin acuerdo.

Practicó liquidación de su reclamo a los fines de calcular la tasa de justicia.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

Solicitó asimismo que se ordene embargo sobre los fondos de la cuenta de la demandada y que sean depositados en una cuenta en el Banco Ciudad a nombre del juzgado y como perteneciente a estas actuaciones. A fin de determinar el alcance de la medida requerida, solicitó la designación de un perito contador.

El anterior sentenciante, luego de presentada la pericia contable,

juzgó verosímil el reclamo del actor y ordenó que se trabe el embargo preventivo solicitado por la suma de $634.310,80 por capital, con más la de $350.000 por costas e intereses provisorios, previo pago de la parte actora de una contracautela de $50.000 ( se extendió la medida a otra entidad más).

La demandada solicitó la sustitución del embargo por un seguro de caución, en uso de la potestad conferida por el Cpr. 203,2 por otra que resulte menos perjudicial. Expuso que inmovilizar el dinero en efectivo afecta al cobro de salarios de los trabajadores de la empresa así como la Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación continuidad de la misma. Dicha petición fue receptada en la instancia de grado.

  1. PORTE se presentó y contestó demanda.

    En primer lugar, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció los montos y los rubros de las facturas acompañadas con el escrito inaugural.

    Dijo que dicho desconocimiento se funda en que se procura el cobro de servicios que no fueron contratados y/o no fueron debidamente prestados y/o de honorarios que no estaban estipulados.

    Señaló que la actora omitió referir a un desconocimiento particular de los hechos, que se formuló mediante cartas documento y correos electrónicos.

    USO OFICIAL

    Manifestó que se trata de una empresa dedicada a la venta mayorista de mercadería en especial en el rubro ropa y vestimenta en general y que en el marco de esa actividad contrató los servicios de la actora,

    quien le ocultó información que era esencial.

    Mencionó que se estableció la modalidad de cuenta corriente, en la que se fueron registrando los despachos de importación y que, a pesar de que no le proporcionaban los costos de los trabajos encomendados, su parte los fue pagando. Agregó que S. pretendió beneficiarse con la figura de la cuenta corriente comercial para incluir rubros que no fueron contratados ni realizados.

    Expuso que dicha postura se evidencia con las notas de crédito que la actora emitió a partir de los cargos o servicios a terceros que no fueron prestados o que no se compadecen con los valores del mercado, o que encubren la prestación de servicios mal realizados.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Aludió a la regulación de la Ley de Defensa del Consumidor que en materia de créditos dispone que el comprador o locatario no está obligado a aceptar la factura cuando, luego de mencionar diversas situaciones, existe divergencia en los plazos o en los precios estipulados.

    Destacó que las sumas que se cuestionan le causan un daño concreto y encubren un enriquecimiento sin causa por parte de la actora, que originaron la emisión de algunas notas de crédito, aunque no fueron las suficientes.

    Refirió a dos facturas 0011-00019060 y 0011-00017700, pues en las mismas se instrumentó el pago de “sobre costos” por turnos fuera del plazo supuestamente cobrados por las terminales portuarias pero respecto de los cuales su parte nunca fue consultada ni los contrató. Adujo que estos USO OFICIAL

    se originaron en la falta de solicitud de un turno para coordinar el retiro de la mercadería de importación con la debida anticipación al arribo del buque. En consecuencia, resaltó que el costo derivado de la falta de ingreso por parte de la actora en tiempo y forma no puede imputársele a su parte. Enunció la normativa que rige la asignación de turnos para la realización de este tipo de operaciones.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia Mediante la sentencia del 15/11/21 receptó la demanda promovida por S. y condenó a PORTE a pagar la suma de pesos seiscientos treinta y cuatro mil trescientos diez con ochenta centavos ($

      634.310,80), con más los intereses fijados. Impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de los honorarios de los intervinientes hasta tanto exista una liquidación firme de las sumas.

      Fecha de firma: 21/06/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Consideró que se trató de un pleito entre comerciantes y, por eso,

      la prueba pericial contable producida en el expediente adquiere particular eficacia probatoria (CCCN 330).

      Partiendo de esa premisa, valoró las consideraciones del inimpugnado informe de la perito contable en cuanto determinó que los movimientos de la Cuenta Corriente existente entre las partes surgen del Libro Diario, llevado con arreglo a las formalidades de ley. Asimismo,

      concluyó que las facturas, notas de crédito y notas de débito que fueron acompañadas en estas actuaciones, se encuentran asentadas en el Libro Ventas, el cual también cumple con los requisitos de la ley. La perito informó

      que, de la documentación compulsada, surge que las facturas reclamadas se encuentran impagas y calculó el valor del importe adeudado, que estimó en $

      USO OFICIAL

      634.310,80.

      Destacó que dicho informe no fue desvirtuado por la contraparte,

      quien ni siquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR