Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Marzo de 2023, expediente COM 006374/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SPEED COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y
SERVICIOS SOCIALES LTDA. c/ SOSA, M.A.
s/EJECUTIVO
ExpedienteN° 6374/2021/
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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El art. 58 L.A, dispone: “El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10)
UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación,
de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.”
(SIC).
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Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo, con adecuación a las tareas y etapas efectivamente cumplidas.
Ello, sin perjuicio de lo que pudiera eventualmente decidirse en función a lo previsto en el art. 730 del Código Civil.
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En consecuencia, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 6 UMA –
equivalentes a $ 74.874 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.J.T., regulados a fecha 3.2.23.
N. por Secretaría.
Fecha de firma: 29/03/2023
Alta en sistema: 30/03/2023 SPEED COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. c/ SOSA, M.
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
ALBERTO s/EJECUTIVO Expte. N°6374
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.
109 RJN).
E.R.M.
J.V.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 29/03/2023
Alta en sistema: 30/03/2023
SPEED COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. c/ SOSA, M.
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