Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 334/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513548 - 3 |
T. 306 PS. 260/264
Santa Fe, 27 de abril del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 180, de fecha 08 de junio de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SPEDALETTI, J.A. contra SANATORIO AMERICANO SRL -COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-07008083-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513548-3); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el sanatorio demandado. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por acreditada la existencia de la relación de trabajo dependiente invocada en la demanda, con costas al vencido (cfr. fs. 8/14v.).
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Contra tal decisorio el Sanatorio Americano SRL interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos previstos en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (cfr. fs. 17/19).
En tal sentido le endilgó a la Alzada arbitrariedad por incurrir en afirmaciones dogmáticas, al considerar que el fallo de la Corte Nacional "Rica" no era aplicable en el "sub lite" y omitir considerar que el actor facturaba por pacientes; fijaba el precio y su propio horario, el cual no era fijo; trabajaba en otros lugares; el sanatorio no impartía órdenes; y en ningún momento de la relación efectuó reclamo laboral alguno. A lo que reprochó también la aplicación que efectuó la Sala de la presunción prevista en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo sin tener en cuenta -alegó- la prueba y los agravios que demostraban lo contrario.
Del mismo modo, le imputó al pronunciamiento de Cámara falta de motivación suficiente, en tanto -a su entender- se habría demostrado que la relación laboral no revestía carácter de dependencia sino de autonomía.
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Por auto número 491 de fecha 27.11.2020, la Sala resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por entender que el recurrente pretendía imponer su particular enfoque de la cuestión litigiosa y reabrir el debate sobre temas que ya habían sido materia de análisis y pronunciamiento fundado, sin aportar ningún argumento con entidad suficiente para franquear la instancia de excepción (cfr. fs. 28/30).
Tal denegación motivó la presentación directa por parte del interesado ante esta Corte (cfr. fs. 1/5v.).
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Ante todo se advierte que el...
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