Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente FCB 033200039/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SPECTOR, LEON C ANSES – REAJUSTES VARIOS”

doba, 6 de septiembre del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPECTOR, LEON C ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° 33200039/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada por el entonces Juez Federal subrogante N° 3 de Córdoba, en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al cálculo del haber inicial y la movilidad hasta el 31/3/95, ordenando revocar la resolución denegatoria emanada de la ANSeS y en consecuencia, dispuso aplicar a los presentes la movilidad prescripta en el caso “B.” conforme lo allí indicado como así también reajustar el haber previsional del actor, incluyendo el pago de las diferencias resultantes conforme lo prescripto por la ley de presupuesto nº 26.784 más el cálculo de intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 131/136vta.), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Entiende que el precedente “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada”.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios (ver fs. 138), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación al caso del precedente “S.”.

    A tales fines, cuadra señalar que el accionante solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado mediante Resolución de la A.N.SE.S. de fecha 17 de diciembre de 2007 (fs. 8/9). El actor en su escrito inicial de fs. 1/7, señaló que si Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA...

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