Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 23533.12

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SPECIAL LEATHERS SRL C/ EL ARNAB YAMILA SOLEDAD S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 23533.12 Juzgado N° 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 168/170, por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó el planteo de nulidad y pedido de levantamiento de embargo propuesto por la Sra. M.C.V..

  1. Apeló subsidiariamente la nombrada a fs. 173/174 y sostuvo su recurso con ese mismo escrito (art.

    248 código procesal).

  2. 1. En cuanto al rechazo del planteo de nulidad, el escrito con el cual intenta fundarse el recurso concedido no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266 código procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en la resolución recurrida sólo se le desconoció legitimación -por no ser parte en el expediente- para plantear la nulidad de una diligencia que no acotaba sus efectos al embargo de bienes, sino que estaba destinada a producir otros efectos diversos ajenos a su parte y a sus intereses (v.gr, emplazamiento a juicio). No obstante, no se le desconoció legitimación para peticionar lo que estimase pertinente en torno a los bienes embargados que la recurrente dijo ser de su propiedad.

    1. El agravio relativo al rechazo del pedido de levantamiento de embargo sin tercería (art. 104 código procesal), no puede ser atendido.

    Y ello así, en función de la regla sentada en el último párrafo de la norma recién citada, según la cual la resolución sólo es recurrible cuando haga lugar al desembargo (esta S. en autos "Lloyds Bank (BLSA) Ltd c/

    V.G.G. y otros s/...

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