098026 - Sparico Lidia S/quiebra Indirecta - Decreto la Quiebra de Sparico Lidia.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2008

PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto:REMITIRcopiadelapresentesentencia al actual lugar de detención de Blanca Rosario Romero López y Gualberto Enrique Marca Zárate, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- EFRAIN ASE. -RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, secretaria.e. 10/09/2008 Nº 584.022 v. 23/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I.- CONDENAR a FABIAN HORACIO INSAURRALDE MARTINEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5º, inc. 'c', ley 23737), a sufrir la pena de CUATROAÑOS y DOS MESES DE PRISION, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00.-), dentro del término previsto en el art.501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art.21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.II.- IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.III.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del - C.P.P.N.).IV.- DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.V.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Claudio Torres del Sel, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250. Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- JOSE M.ESCOBAR CELLO, juez de cámara, Presidente.-- MARIA IVON VELLA, juez de cámara. -RAMIRO D. PUYOL, juez de cámara. Ante mí:DANIEL E. LABORDE, secretario de cámara,Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.e. 28/08/2008 Nº 583.644 v. 12/09/2008 TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 1 de la demanda...

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