Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 052534/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente 52534/2014, caratulado “SPARACIO, Vicenta
c/PEN y OTRO s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia N°2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Este expediente llega a la alzada en virtud de los recursos de apelación de las
accionadas, Banco Central de la República Argentina (fs.115/123vta.) y Estado Nacional
(fs.124/132), contra la sentencia de primera instancia de fs.103/108vta. que hizo lugar a la
demanda de amparo interpuesta por V.S. y, en consecuencia, suspendió los
efectos de las comunicaciones y resoluciones impugnadas, a fin de que la amparista perciba
su beneficio previsional nº47006066, S. 8800 que le abona el gobierno de Italia, en la
moneda de origen. Asimismo, impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación de
los honorarios profesionales.
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Cabe señalar que la actora, por medio de una acción de amparo, solicita la
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A 5236/11,
5264/11, 5318/12, 5330/12 del BCRA y de las resoluciones 3210/11 y 3356/12 de la AFIP,
reconociéndole el derecho a percibir su jubilación en la moneda de origen (euros).
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Contra la sentencia de primera instancia, las demandadas interpusieron sus
recursos de apelación y plantearon los siguientes agravios:
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El BCRA sostiene la improcedencia de la vía del amparo y, además, entiende que
hubo una incorrecta interpretación del alcance del Convenio de Seguridad entre el Gobierno
de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscripto el 3/11/81 y
ratificado por la ley 22.861.
Entre sus argumentos, el apelante considera que el a quo incurre en un error debido a
que su razonamiento se centra en entender que la intangibilidad del haber sólo puede
preservarse en tanto el beneficiario lo perciba en la moneda de origen y con ello sostener sus
Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA necesidades básicas de alimentación. Así, argumenta que en el caso de autos la actora reside
en la República Argentina, con lo cual sus necesidades alimentarias deben, según su óptica,
ser satisfechas en la moneda de curso legal.
Con relación a la interpretación efectuada por el a quo respecto del Convenio con el
gobierno italiano, el apelante cuestiona el modo en que es introducida la norma convencional
de Viena, con relación a la inobservancia del principio de “pacta sunt servanda”. A través de
sus argumentaciones, sostiene que su parte no ha violado disposición internacional o
superior.
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Por su parte, el Estado Nacional cuestiona el fallo de primera instancia, por
entender que no ha cumplido con las condiciones mínimas para viabilizar la acción de
amparo, en el sentido que considera que no existe en el caso ilegalidad o arbitrariedad
manifiesta, que permitan utilizarlo como vía apta para resolver el caso. Con esta perspectiva,
enuncia argumentos similares a los expuestos por el BCRA., respecto de cuestionar que la
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