Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2022, expediente CSS 029826/2013
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Expte. Nº: 29826/2013
Autos: “SPANO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 01
de octubre de 2021.
Sostiene que la magistrada efectuó una arbitraria interpretación de las defensas esgrimidas, y que deben ampliarse los límites que establece al respecto el art. 506 del C.P.C.C.N.. Cuestiona la actualización de la PBU, la liquidación aprobada, la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, lo dispuesto en materia de costas y apela –por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.
Se advierte que la recurrente se limita a disentir con la postura de la sentenciante actuante, exponiendo la interpretación que -según su criterio-, debe dársele a lo establecido por el art. 506 del C.P.C.C.N., pero sin especificar el gravamen concreto que le ocasiona la decisión de la anterior instancia. Por lo tanto, no cabe sino rechazar en este aspecto la apelación deducida.
Respecto a la actualización de la PBU, la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 23 de marzo de 2018expresamente dispuso, “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos”
(v. considerando N° 10), en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando N° 9 de este fallo.”. Ello se encuentra firme y consentido por las partes.
Es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”
(Considerando N° 9).
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
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