Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2023, expediente COM 029955/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SPANO MAURO SEBASTIAN contra VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. n° 29955/2019), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 51/66 el Sr. M.S.S. promovió demanda contra Volkswagen Argentina S.A y Club San Jorge S.A de Capitalización y Ahorro solicitando se las condene a la entrega de un automotor nuevo o, en su defecto, el cambio de motor de la unidad, y a abonar la suma de $ 512.000, todo ello en concepto de cumplimiento de la garantía legal y daños y perjuicios, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expresó que, vigente la garantía legal, debió ingresar el vehículo al taller en dos oportunidades debido a la presencia de ruidos extraños en el motor, pero que, a pesar de las reparaciones efectuadas, que los desperfectos no fueron solucionados.

    A fs. 99/113 se presentó Club San Jorge S.A de Capitalización y Ahorro,

    interpuso falta de acción y excepción de legitimación pasiva y, subsidiariamente,

    contestó demanda.

    El 26/02/2021 Volkswagen Argentina S.A contestó demanda, realizó una negativa general y particular de los hechos alegados y ofreció prueba. Sostuvo que,

    luego de haber ingresado al taller y haberle realizado las reparaciones necesarias, se efectuó una nueva revisión de la unidad y que la misma no presentó problema alguno.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa,

    siendo que éstas se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido,

    me remito a lo allí desarrollado a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada el 14/02/2023 admitió parcialmente la demanda y condenó a Volkswagen Argentina S.A a efectuar el cambio de motor del vehículo del actor, en el plazo de 15 días y a abonar la suma de $ 385.000, con más sus intereses.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que la prueba pericial mecánica tuvo por acreditada la subsistencia de los desperfectos descriptos por el accionante en su vehículo. A su vez, de la prueba informativa dirigida a LNG Olivieri S.A

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    -taller mecánico de VW- se concluyó que el automóvil ingresó en dos oportunidades para su reparación y que en la segunda visita se recomendó el cambio de motor, pero que ello no se hizo por no haber uno disponible.

    Así, entendió que V. no había cumplido con su deber de garantía ya que no efectuó una reparación satisfactoria de los desperfectos que presentaba el vehículo. También señaló que su estado, si bien no impedía el uso del bien, no podía considerarse normal dado que poseía un ruido extraño en el motor.

    Añadió que el automóvil había sido utilizado hasta el presente y que era desproporcionada la entrega de una unidad nueva solicitada, condenando a Volkswagen a proceder al cambio de motor del vehículo del actor, en el plazo de 15

    días, quedando a cargo de la demandada cualquier gasto que ello irrogare.

    Por otro lado, admitió lo reclamado por daño moral en la suma de $

    40.000, con más intereses desde la fecha de adquisición del bien, y por privación de uso por $ 45.000 desde la fecha en que el vehículo ingresó por segunda vez al taller.

    También hizo lugar al daño punitivo por la suma de $ 300.000 ya que consideró que la falta de reparación adecuada del automotor evidenció un incumplimiento doloso y con ánimo de lucro que merece reproche punitivo.

    Respecto de Club San Jorge S.A de Capitalización y Ahorro, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y rechazó la demanda en su Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    contra por entender que no se acreditaron los requisitos necesarios para endilgarle responsabilidad alguna en los términos del art. 40 LDC.

    Por último, impuso las costas de la demanda a la accionada vencida, y las costas por el rechazo de la acción contra Club San Jorge al actor vencido.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte actora el 22/02/2023 y Volkswagen el 16/02/2023.

    El Sr. S. expresó agravios el 31/03/2023, que fueron contestados el 25/04/2023.

    Por su parte, la codemandada Volkswagen fundó su recurso el 17/04/2023, que recibió respuesta el 25/04/2023.

    La Sra. Fiscal de ésta Cámara emitió su dictamen el 08/06/2023.

    Las críticas de la accionada transitan -en síntesis- por los siguientes carriles: i) la procedencia de la demanda en su contra; ii) el exiguo plazo para el cumplimiento de la condena; y iii) la admisión de los rubros daño moral, privación de uso y daño punitivo.

    Por su parte, el accionante se quejó por la condena de cambio de motor,

    el monto concedido en concepto de daño moral, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra Club San Jorge S.A.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  4. Por cuestiones de orden metodológico, analizaré en primer lugar los agravios vertidos por la demandada para, luego, de corresponder, examinar las quejas del Sr. S..

    Para comenzar, diré que en esta instancia no hay controversia respecto a que: a) el 31/01/2017 el actor adquirió de la demandada Volkswagen y por intermedio de la coaccionada Club San Jorge, un vehículo modelo Up dominio AA955XC; b) el automotor ingresó al taller mecánico el 12/10/2017 y reingresó en el mes de junio del 2018 y, c) el rechazo de demanda contra Club San Jorge se encuentra firme.

    Resta analizar si Volkswagen cumplió debidamente con su deber de garantía y si procede la admisión de la demanda incoada.

    En su primer agravio, la codemandada se quejó por considerar que se encontraba suficientemente acreditado que la unidad estaba en perfecto estado de funcionamiento y que la misma había sido utilizada por el actor durante una gran cantidad de kilómetros.

    El artículo 17 de la ley de defensa del consumidor dispone que la reparación no satisfactoria sucede cuando no reúne la cosa reparada “... las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada…”.

    De acuerdo a la normativa citada, la reparación debe ser realizada de modo que el vehículo quede en condiciones óptimas y necesarias para el uso normal.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Se entenderá por "condiciones óptimas" aquéllas necesarias para un uso normal,

    mediante un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante. Bajo tal óptica, el decreto reglamentario 1798/94 habla de "uso normal"

    e idoneidad para el uso de la cosa, y si bien se pone el acento en lo funcional, lo cierto es que el bien debe reunir todos y cada uno de los atributos que se le prometieron (rectius: garantizaron) al consumidor al tiempo de contratar y no solamente los que hacen al funcionamiento propio de ella (CNCom, esta Sala in re “B.F. c/

    Volkswagen Argentina S.A y otro s/ ordinario”, del 16/06/2020).

    Al respecto, el perito mecánico informó que “...al ser encendido en frío se escucha ruido proveniente del motor, el mismo es un claqueteo que puede tener su origen en los botadores o en pernos de pistón. El mismo ruido se escucha al acelerar o frenar con el cambio de marchas… la reparación que debe realizarse es proceder a la recomendación de la fábrica tal como se indica en la Orden de Reparación 503732, o sea, realizar el cambio de motor…” (ver respuesta b y d a los puntos de pericia ofrecidos por la demandada).

    Dicho diagnóstico coincide con lo informado mediante oficio por el taller mecánico LNG Olivieri, que recibió el rodado -por segunda vez- el 22/05/2018 y manifestó que “...desde Asistencia Técnica del proveedor, nos informan que se deberá

    reemplazar el motor…al no estar disponible el motor completo, se autoriza el pedido de Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    desarme y arme en un mismo block reemplazando…bielas, pistones, tornillos, juntas y sellantes…”.

    Nótese que, a pesar del arreglo llevado a cabo por el taller oficial, el experto designado en autos informó que “...el ruido permite usar la unidad, pero el conductor no se...

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