Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 046284/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 46.284/2013 – JUZG. 25 “S.C.B. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO –

MEDIACION”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado a fojas 146/147 contra la resolución de fojas 144. El traslado de los agravios fue contestado por la parte actora a fojas 167/171. La Sra.

Defensora Pública de Cámara se pronunció a fojas 173/174.-

  1. Según lo resuelto por la Sala a fojas 90, a estas actuaciones corresponde imprimir el trámite de la ejecución de sentencia al que aluden los arts. 499 y ss. del C.. Procesal.-

    Desde ese enfoque, la resolución de fojas 144 en cuanto desestimó la impugnación y la excepción opuestas por el demandado a fojas 142/143 con fundamento en que existía una liquidación aprobada y firme, no se encuentra ajustada a derecho.

    Sucede que la liquidación a la que hace referencia el juez fue practicada a los fines a los que alude el art. 502 del Cód. Procesal, esto es, para la traba de un embargo, el que una vez trabado, debía llevar a la citación de venta prevista en el art. 505 del mismo código de forma.-

    En consecuencia, corresponde revocar la resolución de fojas 144 y disponer que en primera instancia se resuelva la excepción opuesta a fojas 143 apartado III, habida cuenta de que el demandado ya se ha dado por citado de venta y la actora ya ha contestado el traslado de la...

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