Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 000948/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 1 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPALTRO, Rosa Lucia c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima s/ Cobro de Pesos / Sumas de Dinero”, Expediente FMP 948/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 40/45 por el Dr. L.M.I. en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la resolución de fs. 24, por medio de la cual el juez de grado declara la incompetencia del Juzgado Federal Nro. 2 para entender en el trámite de las presentes actuaciones.-

Expresa el recurrente que no desconoce el carácter restrictivo y de excepción de la jurisdicción de los Tribunales Federales, y tampoco el señero fallo de la CSJN “Castillo” que atribuyó la competencia de la justicia laboral ordinaria a aquellos supuestos específicamente contemplados.-

Plantea que la actora obtuvo, luego de un largo y complicado trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, S.N.. 5, sentencia que recogió favorablemente su pretensión de reconocimiento de carácter laboral de las patologías que la afectaban, y de la cual surgió la determinación de la incapacidad que reviste carácter de indemnizable.-

Agrega que a partir de adquirir firmeza la sentencia nace la obligación de de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO de liquidar y abonar a la actora la suma de dinero correspondiente. Que agotada la instancia extrajudicial tendiente al cobro de la indemnización, se promueve la demanda con fundamento en el art. 6 inc. 1 del CPCCN.-

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #29427320#191875330#20171106131732578 Por último aduna que las presentes resultan ser la continuación o complementación de la sentencia dictada en la etapa de conocimiento, por esos corresponde a la jurisdicción federal atender la realización efectiva del derecho.-

Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 51, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Asimismo, atento a las razones esgrimidas por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.P.J., para inhibirse de entender en las presentes actuaciones (cfr. fs. 52), corresponde aceptar su excusación.

Que, en primer término, debemos hacer referencia que en base al art. 5, pri...

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