Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Presidente467/18
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

S.L.J.C.B.J.C. Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados a fs. 147 de estos caratulados: "S.L.J.C.B.J.C. Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO" (CUIJ 21-00838112-4) contra la sentencia pronunciada en fecha 26.06.2017 (fs. 143/145) por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito n° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 03.10.2017 (fs. 148). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el juez Dellamónica dice:

Que el recurrente interpuso conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y siendo que no ha formulado ningún agravio en sustento de la invalidez anunciada, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC) por cuanto, además, no se advierten vicios o graves defectos que por su carácter de orden público impongan una declaración ex officio por el Tribunal. Así voto.

A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión, el juez Dellamónica dice:

  1. - Que la sentencia dictada en autos hizo lugar a la demanda instaurada, condenando a los Sres. B.J.C. y Sra. M.M.ía del C. a que en el término de 15 días paguen a la actora el capital reclamado, con más los intereses pactados, con costas. Para así decidirlo, la juez a quo consideró que el actor inició las presentes con el fin de obtener el cobro de la suma de u$s50.000, de los cuales resulta acreedor por haber celebrado un contrato de mutuo con los demandados; que obra acompañado a la causa tal instrumento en fotocopia, con firmas certificadas a fs. 16/17 (original reservado en secretaría), por lo que se presume su autenticidad -tanto de la firma como del cuerpo del mismo- y solo podría ser impugnado promoviéndose un incidente de redargución de falsedad; que de la...

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