Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2017, expediente COM 035519/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Spagnolo, S.S. c/ Sierra, F.A. s/ Ejecucción

ACUERDO Nº 83/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Spagnolo, S.S. c/ Sierra, F.A. s/ Ejecución” respecto de la sentencia corriente a fs.

681/697 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 681/697 admitió

    parcialmente la demanda y condenó a F.A.S., en su carácter de fiduciario del “Fideicomiso Altos del Teatro Sarmiento 135 Avellaneda” a abonarle al actor la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Veintiún Mil Ochocientos (U$S 121.800), intereses y costas. Contra la misma se alzan el accionante, quien expresó agravios a fs. 595/597 los que fueron respondidos a fs.

    602/603 y el demandado en virtud de los argumentos esgrimidos a fs.

    585/593 que merecieron la contestación de fs. 599/600.

    El presente litigio fue iniciado a fin de obtener el cobro de la multa de U$S 500 diarios establecida en el mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante escritura pública n° 493 Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #24329926#195551508#20171211104608901 celebrada el 25 de junio de 2010 ante la escribana L.F. a cargo del registro notarial n° 135 de la circunscripción notarial de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Allí las partes acordaron que el demandado debía entregar el 23 de septiembre de 2012 la suma de U$S 390.000 en efectivo o bien tres unidades funcionales del predio a construirse que allí se identificaron con sus correspondientes espacios guardacoches, a opción del acreedor, habiendo optado éste por el cumplimiento de la obligación en especie. Las unidades en cuestión fueron entregadas el 25 de junio de 2014, por lo que, el actor pretende el cobro de la multa por el tiempo transcurrido desde la mora, producida en la fecha mencionada en primer término -por haberse pactado que fuera automática- hasta su efectiva entrega.

    La Sra. Magistrada de grado, luego de encuadrar la cuestión en el Código Civil y la normativa vigente a la fecha de suscripción del instrumento objeto de autos, rechazó en primer término las eximentes de fuerza mayor y caso fortuito invocadas por el demandado para prorrogar la fecha de mora y descontar los días improductivos para el cómputo de la multa, y luego, morigeró la cláusula penal moratoria pactada, reduciéndola a U$S 200 diarios. Por último, fijó una tasa de interés del 8% anual desde la mora y hasta su efectivo pago.

    Contra esta decisión se alzó el accionante, quien cuestionó la reducción de la multa por no haberse brindado ningún parámetro objetivo para su morigeración y por considerar que al haber optado por la entrega de las 3 unidades funcionales, la multa pactada implica la suma de U$S 167 por cada una de ellas, lo que resulta habitual en el mercado inmobiliario, dado que durante ese lapso no pudo disponer de ellas. También requiere la aplicación del 5%

    mensual de interés punitorio pactado en cláusula identificada como 3.2.3.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #24329926#195551508#20171211104608901 Poder Judicial de la Nación...

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