Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 065090/2014

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SPAGNOLO, LUCÍA C/ RODRÍGUEZ QUIROGA, ANDREA

MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

EXPTE. Nº 65090/2014

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. La actora inició demanda de determinación y cobro de honorarios profesionales contra M.L.P. y A.M.R.Q., por los trabajos cumplidos como abogada con el objeto de que se declarara la nulidad de la subasta extrajudicial del 100% de las acciones de Aswell S.A. en los autos “P.M.L. y otro c/ Klein, E.J. s/ ordinario”, que tramitaron ante el Juzgado Comercial nº 10, Secretaría, nº 19 y la Sala C de la Cámara Comercial. Alegó que el monto debía fijarse entre el 10% y el 12% del valor de la empresa antes mencionada al 30/04/2011, de conformidad a las pautas fijadas en los convenios que invoca. En el primero de ellos, celebrado el 15/08/2003, el que según ella adujo comprendía varios juicios, se había pactado un resultado en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos a la fecha de pago; y otro que lo amplió y reformuló en forma específica para ese juicio celebrado el 09/08/2009, del que surgía un resultado de entre el 10% y el 12% de toda suma que perciba el cliente.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Si bien los demandados no cuestionaron la firma de los documentos en los que se pactaron los honorarios de la actora, al contestar la demanda señalaron que el conflicto se genera en la diferente interpretación que las partes formulan del convenio que reconocen celebrado, y que la cuestión en debate se centra en determinar si la Dra. S. deberá percibir sus honorarios tomando como base el valor de la empresa Aswell S.A. o si por el contrario el máximo del honorario se encuentra determinado por lo establecido en la cláusula tercera del convenio celebrado el 15/08/2003, como entienden los demandados, en razón de las circunstancias que invocan. También hacen referencia a que el convenio tuvo principio de ejecución con el pago de $200.000

    realizado el 20/12/2010, mediante transferencia a la cuenta de la Dra. S.. Por las razones que desarrollaron en la contestación de la demanda, solicitaron que oportunamente se dicte sentencia estableciendo los importes que corresponde abonar a la actora, de acuerdo a la interpretación del convenio de honorarios y de la ampliación, formulado por ellos.

    El Sr. juez en la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2020, hizo lugar a la demanda con el alcance expresado en los considerandos. En consecuencia, condenó a M.L.P. y A.M.R.Q. a cumplir con el pago de los honorarios pactados según los convenios objeto del juicio mediante una suma a determinar en la etapa de ejecución de sentencia y que representará el diez por ciento (10%) del valor que tenían la totalidad de las acciones de la firma Aswell S.A., al 30 de abril de 2011, con más los intereses que se liquidarán según lo determinado en el punto VI, desde el 1º de junio de 2011. Dispuso también que la condena deberá pagarse en el plazo máximo de 10 días, contados desde que quede firme la determinación de las sumas en la etapa de ejecución de la sentencia, e impuso las costas a los demandados.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    El 30 de diciembre de 2020, se aclara el fallo en el sentido que a los honorarios que resulten determinados en la etapa de ejecución deberá adicionarse el porcentaje de IVA conforme al criterio sustentado `por la CSJ en autos “Cía General de Combustibles S.A.” del 16-6-93.

    La sentencia fue apelada por ambos codemandados. El codemandado M.L.P., mediante letrado apoderado,

    expresó agravios el 16/06/2021 (fs. 2342/2358 del expte digital), al que adhirió A.M.R.Q. en su presentación efectuada el mismo día (fs. 2341 del expte. digital). La actora contestó el traslado de los agravios el 04/07/2021 (fs. 2365/2387 del expte. digital).

  2. El letrado apoderado del codemandado Marcelo I.

    Pereira en el memorial de este último, al que adhirió la otra codemandada A.M.R.Q., cuestiona que, con respecto a las deficiencias que señaló tanto en la técnica de la redacción utilizada como en los términos empleados en los convenios para definir los conceptos, hechos y cosas, el magistrado considerara que su representado se encontraba en igualdad de condiciones que una profesional del derecho para convenir. Niega que hubiera igualdad de condiciones, para lo cual hace referencia a lo atinente al alcance de los términos técnicos con contenido jurídico. Más allá de que a lo largo de este proceso no había invocado, respecto de la celebración de los convenios, la desigualdad entre los contratantes que ahora plantea, y que ni siquiera determina con precisión cuáles son “los términos técnicos con contenido jurídico” que pudieran repercutir negativamente en su derecho, lo cierto es que asiste razón al Sr. juez en cuanto marca con detenimiento deficiencias en la redacción que pueden resultar,

    en su caso, reprochables a ambos contratantes por la falta de precisión en los términos empleados para definir conceptos, hechos o cosas, algunas de las cuales no son ajenas a la actividad empresarial del demandado, cuya defensa éste había Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    encomendado a la actora. Además, no encuentro en esa redacción aspectos técnico-jurídicos que determinen un aprovechamiento injustificado a favor de la abogada en perjuicio de su cliente, lo cual tampoco ha sido ni siquiera oportunamente invocado. Aun cuando sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR