Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 068378/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73292 EXPEDIENTE NRO.: 68378/2014 AUTOS: SPAGNOLI, N.M. c/G.S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito interpuesto por la demandada a fs.

441/461 vta., cuya contestación se encuentra a fs. 463/466 vta., mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 434/438 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues incumple los recaudos previstos en el artículo 3° inc. e).

El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribunal a desestimar la pretensión (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Asimismo la solicitud de la concesión del recurso extraordinario ante la Excma. C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse fundadamente otros argumentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

A su vez, si bien las garantías y normas constitucionales invocadas por el recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de las mismas. Las discrepancias de la recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas garantías y las divergencias que puntualiza no llegan a constituir cuestión federal que habilite la vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta S. no se contrapone a la télesis de las disposiciones contenidas en ellas.

Por otro lado, en lo que atañe al fundamento en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal introducida por el recurrente, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario"...

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